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Nuevo requisito de registro de extranjeros (formulario G-325R) vigente a partir del 11 de abril de 2025

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha emitido un nuevo Formulario de Registro de Extranjero (Formulario G-325R). Este permite a ciertos extranjeros cumplir con las leyes de inmigración estadounidenses que exigen que los extranjeros registren su presencia en Estados Unidos. Según la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), la mayoría de los extranjeros que permanecen en Estados Unidos durante más de 30 días deben registrarse y tomarse las huellas dactilares.

¿Quién está obligado a registrarse utilizando el Formulario de Registro de Extranjero (Formulario G-325R)?

Los siguentes grupos deberán registrase:

  • No ciudadanos que han ingresado a los Estados Unidos sin inspección y aún no se han registrado

  • Personas que han estado en los Estados Unidos por más de 30 días y no se han registrado previamente

  • Visitantes canadienses que ingresaron a los EE. UU. por un puerto de entrada terrestre y no se les emitió un Formulario I-94 de Registro de Llegada/Salida

  • Personas que cumplen 14 años mientras se encuentran en los Estados Unidos y no se han registrado previamente (deben registrarse dentro de los 30 días posteriores a su 14.° cumpleaños)

Ciertas personas están exentas del requisito de registro, entre ellas:

  • Ciudadanos estadounidenses (incluidos aquellos nacidos en EE. UU. o naturalizados)

  • Titulares de visas que ya hayan sido registrados y se les hayan tomado las huellas dactilares a través de su solicitud de visa

  • Titulares de visas G (titulares de visas diplomáticas y oficiales)

  • No ciudadanos en los EE. UU. por menos de 30 días

  • Indios americanos nacidos en Canadá que poseen al menos un 50% de sangre indígena americana y están presentes bajo la autoridad de 8 USC 1359

¿Quién ya está registrado?

  • Residentes permanentes legales

  • Personas que hayan obtenido una libertad condicional en los Estados Unidos según la INA 212(d)(5), incluso si el período de libertad condicional ha expirado

  • Personas admitidas en los Estados Unidos como no inmigrantes a quienes se les emitió el Formulario I-94 o I-94W (en papel o electrónico), incluso si el período de admisión ha expirado

  • Personas presentes en los Estados Unidos a quienes se les emitieron visas de inmigrante o no inmigrante antes de su última fecha de llegada

  • Personas que el DHS ha puesto en proceso de deportación

  • Personas a las que se les ha expedido un documento de autorización de empleo

  • Personas que hayan solicitado la residencia permanente legal utilizando los formularios I-485, I-687, I-691, I-698, I-700 y hayan proporcionado huellas dactilares (a menos que se haya eximido su solicitud), incluso si las solicitudes fueron denegadas.

  • Personas a las que se les han expedido tarjetas de cruce de frontera

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¿Qué debo llevar como comprobante de registro?

  • Nuevo Formulario G-325R Prueba de Registro: una copia física o digital de su notificación de registro de USCIS después de completar el Formulario G-325R

  • Formulario I-94 (Registro de Llegada y Salida) para no inmigrantes

  • Formulario I-95, Permiso de Desembarco de Tripulantes: Tripulantes que llegan en barco o avión

  • Formulario I-184, Permiso de Aterrizaje y Tarjeta de Identificación de Tripulante Extranjero: Tripulantes que llegan en embarcación

  • Formulario I-185, Tarjeta de Cruce Fronterizo Canadiense para Extranjeros No Residentes: ciudadanos de Canadá o sujetos británicos que residen en Canadá

  • Formulario I-186, Tarjeta de cruce fronterizo mexicano para extranjeros no residentes

  • Formulario I-551 (Tarjeta de Residente Permanente)

  • Formulario I-766 (Documento de Autorización de Empleo – EAD)

  • Formulario I-862 (Notificación de comparecencia): se emite a personas en procedimientos de deportación.

  • Nuevo Formulario G-325R Prueba de Registro: una copia física o digital de su notificación de registro de USCIS después de completar el Formulario G-325R

Cómo actualizo mi dirección con USCIS?

Además, todas las personas registradas deben actualizar su dirección con el USCIS dentro de los 10 días posteriores a la mudanza. De no hacerlo, podrían incurrir en sanciones penales. Para actualizar su dirección, puede visitar el sitio web del USCIS y completar el formulario correspondiente aquí: https://www.uscis.gov/ar-11 .

¿Cuáles son las sanciones penales por no registrarse utilizando el Formulario de Registro de Extranjero (Formulario G-325R)?

​Es fundamental cumplir con los nuevos requisitos de registro de extranjeros, ya que no hacerlo puede acarrear consecuencias importantes. El incumplimiento de los requisitos de registro, toma de huellas dactilares o actualización de domicilio puede conllevar sanciones graves, entre ellas:

  • Multas de hasta $5000

  • Pena de prisión de hasta 180 días, o ambas

  • El registro fraudulento puede llevar a la deportación

Contáctenos para obtener ayuda

Contáctenos para obtener ayuda: Si tiene alguna pregunta sobre cómo le afectan estos cambios o necesita ayuda con este proceso, no dude en comunicarse con nuestra oficina al 312-291-1024 o a través del enlace a continuación para programar una consulta. 

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