Nuevo requisito de registro de extranjeros (formulario G-325R) vigente a partir del 11 de abril de 2025
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha emitido un nuevo Formulario de Registro de Extranjero (Formulario G-325R). Este permite a ciertos extranjeros cumplir con las leyes de inmigración estadounidenses que exigen que los extranjeros registren su presencia en Estados Unidos. Según la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), la mayoría de los extranjeros que permanecen en Estados Unidos durante más de 30 días deben registrarse y tomarse las huellas dactilares.
¿Quién está obligado a registrarse utilizando el Formulario de Registro de Extranjero (Formulario G-325R)?
Los siguentes grupos deberán registrase:
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No ciudadanos que han ingresado a los Estados Unidos sin inspección y aún no se han registrado
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Personas que han estado en los Estados Unidos por más de 30 días y no se han registrado previamente
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Visitantes canadienses que ingresaron a los EE. UU. por un puerto de entrada terrestre y no se les emitió un Formulario I-94 de Registro de Llegada/Salida
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Personas que cumplen 14 años mientras se encuentran en los Estados Unidos y no se han registrado previamente (deben registrarse dentro de los 30 días posteriores a su 14.° cumpleaños)
Ciertas personas están exentas del requisito de registro, entre ellas:
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Ciudadanos estadounidenses (incluidos aquellos nacidos en EE. UU. o naturalizados)
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Titulares de visas que ya hayan sido registrados y se les hayan tomado las huellas dactilares a través de su solicitud de visa
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Titulares de visas G (titulares de visas diplomáticas y oficiales)
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No ciudadanos en los EE. UU. por menos de 30 días
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Indios americanos nacidos en Canadá que poseen al menos un 50% de sangre indígena americana y están presentes bajo la autoridad de 8 USC 1359
¿Quién ya está registrado?
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Residentes permanentes legales
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Personas que hayan obtenido una libertad condicional en los Estados Unidos según la INA 212(d)(5), incluso si el período de libertad condicional ha expirado
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Personas admitidas en los Estados Unidos como no inmigrantes a quienes se les emitió el Formulario I-94 o I-94W (en papel o electrónico), incluso si el período de admisión ha expirado
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Personas presentes en los Estados Unidos a quienes se les emitieron visas de inmigrante o no inmigrante antes de su última fecha de llegada
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Personas que el DHS ha puesto en proceso de deportación
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Personas a las que se les ha expedido un documento de autorización de empleo
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Personas que hayan solicitado la residencia permanente legal utilizando los formularios I-485, I-687, I-691, I-698, I-700 y hayan proporcionado huellas dactilares (a menos que se haya eximido su solicitud), incluso si las solicitudes fueron denegadas.
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Personas a las que se les han expedido tarjetas de cruce de frontera
¿Qué debo llevar como comprobante de registro?
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Nuevo Formulario G-325R Prueba de Registro: una copia física o digital de su notificación de registro de USCIS después de completar el Formulario G-325R
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Formulario I-94 (Registro de Llegada y Salida) para no inmigrantes
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Formulario I-95, Permiso de Desembarco de Tripulantes: Tripulantes que llegan en barco o avión
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Formulario I-184, Permiso de Aterrizaje y Tarjeta de Identificación de Tripulante Extranjero: Tripulantes que llegan en embarcación
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Formulario I-185, Tarjeta de Cruce Fronterizo Canadiense para Extranjeros No Residentes: ciudadanos de Canadá o sujetos británicos que residen en Canadá
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Formulario I-186, Tarjeta de cruce fronterizo mexicano para extranjeros no residentes
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Formulario I-551 (Tarjeta de Residente Permanente)
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Formulario I-766 (Documento de Autorización de Empleo – EAD)
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Formulario I-862 (Notificación de comparecencia): se emite a personas en procedimientos de deportación.
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Nuevo Formulario G-325R Prueba de Registro: una copia física o digital de su notificación de registro de USCIS después de completar el Formulario G-325R
Cómo actualizo mi dirección con USCIS?
Además, todas las personas registradas deben actualizar su dirección con el USCIS dentro de los 10 días posteriores a la mudanza. De no hacerlo, podrían incurrir en sanciones penales. Para actualizar su dirección, puede visitar el sitio web del USCIS y completar el formulario correspondiente aquí: https://www.uscis.gov/ar-11 .
¿Cuáles son las sanciones penales por no registrarse utilizando el Formulario de Registro de Extranjero (Formulario G-325R)?
Es fundamental cumplir con los nuevos requisitos de registro de extranjeros, ya que no hacerlo puede acarrear consecuencias importantes. El incumplimiento de los requisitos de registro, toma de huellas dactilares o actualización de domicilio puede conllevar sanciones graves, entre ellas:
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Multas de hasta $5000
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Pena de prisión de hasta 180 días, o ambas
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El registro fraudulento puede llevar a la deportación